Una vez celebrado el Pleno Extraordinario, el pasado día 27 de junio 2019, y constituido el nuevo Ayuntamiento, de acuerdo con la legislación vigente, resulta necesario proceder a la creación y determinación de la composición de las Comisiones Informativas de carácter permanente de este Ayuntamiento, con el objeto de dotar al mismo de órganos complementarios de carácter asesor, para hacer efectivo el derecho que el artículo 20.1. c) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga a todos los Grupos Municipales integrantes de la Corporación.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto el artículos 134 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, corresponde al Pleno de cada Corporación determinar el número y la denominación de estas Comisiones Informativas de estudio y dictamen.
Considerando que de conformidad con el precepto citado, estas Comisiones han de estar integradas por los miembros que designen los diferentes Grupos Políticos que forman parte de la Corporación, en proporción a su representatividad en este Ayuntamiento.
Por todo ello, esta Alcaldía, de conformidad con los artículo 123 y siguientes del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, en todo aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas anteriores, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes
Acuerdos
Primero. Crear las Comisiones Informativas de carácter permanente siguientes:
Comisión Informativa Especial de Hacienda.
La Comisión Especial estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
♦ Martín Marcos Martínez Barazón
- Vocales:
— Cinco representantes de la Agrupación de Electores Independiente de Cuadros.
♦ José Carlos Rodríguez González
♦ Alejandro García Valbuena
♦ Alfredo Llamas Ferreras
♦ Mª. Teresa Fernández García
♦ José Antonio García García
— Un representante del Grupo Popular.
♦ Juan Carlos González García
— Un representante del Grupo de Ciudadanos
♦ Miguel Ángel González Fernández
— Un representante del Grupo de Podemos
♦ Francisco García Mediavilla
–Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
♦ José María Martínez Rodríguez
Comisión Informativa de Obras.
La Comisión Especial estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
♦ Martín Marcos Martínez Barazón
- Vocales:
–Cinco representantes de la Agrupación de Electores Independiente de Cuadros.
♦ José Carlos Rodríguez González
♦ Alejandro García Valbuena
♦ Alfredo Llamas Ferreras
♦ Mª. Teresa Fernández García
♦ Licinio García González
–Un representante del Grupo Popular.
♦ Sonia García Pozo
— Un representante del Grupo de Ciudadanos
♦ Miguel Ángel González Fernández
— Un representante del Grupo de Podemos
♦ Francisco García Mediavilla
–Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
♦ José María Martínez Rodríguez
Comisión de Coordinación.
Teniendo en cuenta la necesidad de llevar a cabo una coordinación entre las distintas Concejalías Delegadas, a la vista de la composición del actual Equipo de Gobierno, que hace necesario la creación de un órgano complementario, que permita canalizar dicha coordinación.
Considerando que el art. Art. 20.3 de la Ley 7/85 dispone que los municipios podrán establecer y regular otros órganos complementarios de conformidad con lo previsto en este artículo y en las Leyes de las Comunidades Autónomas.
Teniendo en cuenta que la regulación de estos órganos complementarios se realizará en el reglamento orgánico según dispone el art. 20.3 de la ley 7/85, estando pendiente en este momento la tramitación del reglamento orgánico del municipio y considerando que la creación de este órgano complementario es un asunto de urgencia, necesario para el buen funcionamiento de la Corporación y que esta cuestión debe de resolverse inmediatamente, se considera necesario la creación de dicha Comisión de Coordinación de Concejalías Delegadas, siendo el procedimiento a seguir el de la aprobación del Reglamento Orgánico, delimitando su contenido exclusivamente a la creación y composición de la Comisión de Coordinación de Concejalías Delegadas, requiriéndose aprobación inicial por el Pleno municipal, información pública y audiencia a los interesados, y en su caso, resolución de las reclamaciones si se presentaren y aprobación definitiva por el Pleno Municipal, requiriéndose que los acuerdos plenarios tengan una mayoría absoluta según disponen los arts. 22.2d), 47 y 49 del ROF.
En su virtud y en el ejercicio de las competencias que le confiere al Pleno Municipal art. 22.2 de la Ley 7/85, se saprueba se adopte el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la creación de la Comisión de Coordinación de Concejalías Delegadas.
Segundo.- Aprobar inicialmente el reglamento orgánico regulador de la creación, composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Coordinación de Concejalías Delegadas con el siguiente contenido:
- – Serán miembros de la Comisión de Coordinación de Concejalías Delegadas todos los Concejales que ostentan delegaciones, en las siguientes áreas: Sanidad y Bienestar Social, Economía, Hacienda y Empleo, Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente, Turismo, Deporte y Juventud, siendo presidido dicho órgano el Alcalde.
♦Martín Marcos Martínez Barazón
♦Alejandro García Valbuena
♦ José Carlos Rodríguez González
♦ Alejandro García Valbuena
♦ Alfredo Llamas Ferreras
♦ Mª. Teresa Fernández García
♦ Licinio García González
- – Se reunirá en convocatoria ordinaria todos los últimos lunes de cada trimestre a las 19,00 horas y en convocatoria extraordinaria cuando así lo decida el Alcalde.
- – Serán funciones de la Comisión de Coordinación de Concejalías Delegadas las siguientes:
- La asistencia al Alcalde en la realización de las tareas de dirección del gobierno y la administración municipal.
- Coordinación y control de las tareas de los Concejales Delegados.
- Cláusula residual de funcionamiento.- Se tendrá en cuenta la normativa referente al funcionamiento de los órganos colegiados complementarios establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.