Exención impuesto vehículo

Descripción

La exención de pago del impuesto sobre vehículos puede solicitarse en los casos: Minusvalía, uso Agrícola, servicio Público, afección a Defensa y Servicio Sanitario.

Proceso de tramitación

Presentación de la solicitud a la que deberá acompañarse la documentación necesaria.

Documentación a aportar

Por discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad permanente total:

  • Solicitud de exención de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por minusvalía.
  • Fotocopia de la certificación expedida por el Órgano competente (Comunidad Autónoma), acreditativa del grado de minusvalía.
  • Fotocopia de la ficha técnica del vehículo cuya exención se pretende.
  • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo objeto de gravamen.
  • Declaración jurada del interesado haciendo constar que es titular del vehículo; que este es de uso exclusivo suyo; y que no goza de ninguna exención del IVTM

Normativa

  • Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley General Tributaria 58/2003 de 17 diciembre 2003. BOE Núm. 302, de 18 diciembre 2003.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en su caso.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento

Documentos