Exención impuesto vehículo
Descripción
La exención de pago del impuesto sobre vehículos puede solicitarse en los casos: Minusvalía, uso Agrícola, servicio Público, afección a Defensa y Servicio Sanitario.
Proceso de tramitación
Presentación de la solicitud a la que deberá acompañarse la documentación necesaria.
Documentación a aportar
Por discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad permanente total:
- Solicitud de exención de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por minusvalía.
- Fotocopia de la certificación expedida por el Órgano competente (Comunidad Autónoma), acreditativa del grado de minusvalía.
- Fotocopia de la ficha técnica del vehículo cuya exención se pretende.
- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo objeto de gravamen.
- Declaración jurada del interesado haciendo constar que es titular del vehículo; que este es de uso exclusivo suyo; y que no goza de ninguna exención del IVTM
Normativa
- Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley General Tributaria 58/2003 de 17 diciembre 2003. BOE Núm. 302, de 18 diciembre 2003.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en su caso.
Lugar de presentación
Registro General del Ayuntamiento