Certificado y volante de empadronamiento

Descripción

Certificado: Documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento. Tiene carácter público para todos los efectos administrativos.
Los certificados de empadronamiento de los menores no emancipados deberán ser solicitados por sus padres o representantes legales.
El certificado de una persona fallecida puede solicitarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo: descendientes, cónyuge, ascendientes o personas autorizadas por estos.

Volante: Es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual.

Proceso de tramitación

  • Presentación modelo normalizado de solicitud en la que se hará constar los datos personales del solicitante, al mismo se acompañará el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
  • Asimismo deberá hacerse referencia en la solicitud al motivo por el cual se solicita el certificado.
  • La certificación será expedida por el Secretario de la corporación con el visto bueno del Alcalde. Una vez emitida se remitirá al solicitante.
  • En el caso de que la solicitud de los justificantes sea realizada por una persona distinta del titular del documento, es preciso aportar documento de identidad original del autorizado, escrito de AUTORIZACIÓN del interesado debidamente firmado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante.

Documentación a aportar

  • Impreso oficial debidamente cumplimentado, que deberá ser firmado por todas las personas mayores de 18 años que soliciten el alta en el padrón municipal.
  • Documento que acredite la identidad de las personas inscritas (Fotocopia del DNI, pasaporte, permiso de residencia y tarjeta de extranjero. Para menores de 15 años, el libro de familia).
  • En los supuestos de certificados de personas de baja o fallecidas, habrá que aportar los documentos que acrediten el interés legal y directo y documentación de identidad.
  • En el caso de no personarse la persona interesada, autorización expresa del representante, adjuntando fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de ambas partes.
  • Para aquellos supuestos en los que la solicitud del certificado de empadronamiento esté gravada con una tasa, se podrá presentar la correspondiente Autoliquidación.

Normativa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
  • Ley 4/1996, de 10 de enero, que modifica la Ley 7/1985 Reguladora de las bases de Régimen Local, en relación con el padrón municipal.
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento

Documentos