Comunicación ambiental y de actividad
Descripción
Las actividades que se ven sometidas a Comunicación Ambiental son las restantes actividades que no sujetas ni a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental.
Proceso de tramitación
Primero se debe solicitar al ayuntamiento correspondiente la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, y en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo. También previamente se han de obtener las autorizaciones de otros órganos que vengan exigidas por la normativa sectorial aplicable.
Documentación a aportar
- Memoria técnica en la que se describa la instalación y la actividad.
- Certificado de compatibilidad urbanística.
- Certificación técnica acreditativa de que las instalaciones y la actividad cumplen todos los requisitos ambientales exigibles y demás requisitos perceptivos.
Normativa
Estatal:
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Autonómica:
- Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificada por la Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León
- Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
- Decreto 159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León.
- Artículo 62 y anexo V de la Ley 8/2014 de 14 octubre sobre Prevención ambiental de Castilla y León.
Lugar de presentación
Registro General del Ayuntamiento