Protección Civil

Reglamento y Solicitud de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Proteccion Civil de Cuadros

Introducción

Los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil según lo establecido en los artículos 21.m) y 25.2.c) de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en orden a la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente, mediante actuaciones de los Ayuntamientos y de los Alcaldes con la colaboración de un Concejal Delegado de Protección Civil, así como con la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
El fundamento jurídico de la Protección Civil se encuentra en la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales (artículo 15), en los principios de unidad nacional y solidaridad territorial (artículo 2), y en las exigencias esenciales de eficacia y coordinación.
La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia exige poner a contribución los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones Públicas, a todas las organizaciones y empresas, e incluso a los particulares, a los que, por tal razón, mediante Ley con arreglo al artículo 30.4 de la Constitución, podrán imponérseles deberes para hacer frente a las situaciones de emergencia. La Ley de Protección Civil contempla en su artículo 4 los deberes y obligaciones de los ciudadanos en la materia. Asimismo, el Capítulo III sienta las bases de la planificación y actuación en caso de emergencia, considerando a los Planes Municipales como instrumento adecuado para la movilización por la autoridad Local de los servicios y medios necesarios para hacer frente a una catástrofe. La Norma Básica de Protección Civil atribuye a las entidades locales las competencias de elaboración y aprobación de dichos Planes.
La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, recoge en la Sección 2ª los “Servicios complementarios para la asistencia ciudadana”, entre los que establece, en su artículo 48, el “Voluntariado de Protección Civil”‘, definiéndolo como el colectivo de personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada y conforme a la normativa de aplicación de las materias de esta Ley”. Su actividad se orientará principalmente a la prevención y colaboración con los servicios de asistencia en la organización y desarrollo de las actividades de Protección Civil.
Parece necesario, pues, que se completen los recursos municipales movilizables en emergencia con la incorporación de los ciudadanos a los servicios locales de Protección Civil, ofreciéndoles la oportunidad de asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico les atribuye en las circunstancias de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, se necesita reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, que se vinculará a los servicios básicos de intervención en emergencias dependientes del Ayuntamiento para realizar las tareas que procedan, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las leyes sobre prestación personal y de servicios con carácter obligatorio.
En su virtud previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio que se trascribe seguidamente.

CAPÍTULO I. FINALIDAD

Artículo 1º. La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Artículo 2º. La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de ésta, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, por las instrucciones y directrices que emanen del Ayuntamiento, así como por las normas legales que, al efecto, pudieran dictar el resto de las Administraciones Públicas.

Artículo 3º. Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil únicamente las personas físicas o individuales que residan en el Municipio y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los Servicios básicos de Protección Civil dependientes del mismo.

Artículo 4º. Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que como vecinos pudiera corresponderles en relación con las prestaciones personales legalmente previstas para la realización de las competencias municipales a que se refiere el artículo 18.l.d) de la Ley de Bases de Régimen Local, u otras prestaciones especiales, como las previstas en la Ley de Incendios Forestales (en su artículo 13.1), y en la Ley de Protección Civil (en su artículo 4).

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN.

Artículo 5º. La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del ayuntamiento de Cuadros del Ayuntamiento de Cuadros.

Artículo 6º. La Agrupación dependerá directamente del Alcalde, como jefe local de Protección Civil, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado de Protección Civil. No obstante, la Agrupación se encuadrará orgánica y funcionalmente, en la unidad municipal de que dependan los Servicios de Seguridad y Policía Municipal, en su caso.

Artículo 7º. La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.

Artículo 8º. Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este Servicio Público.
– Asimismo podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años y menores de 60 años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica y especialización que procedan.

Artículo 9º. La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las Autoridades competentes o sus delegados y agentes.

Artículo10º. La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Los componentes de la Agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.

Artículo11º. La Agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente del siguiente modo:
a) El equipo de intervención, integrado por cuatro voluntarios, uno de los cuales será el jefe del mismo, constituye la unidad fundamental de empleo.
b) El grupo de intervención operativa, a cargo de un jefe, estará constituido por tres equipos.
c) La Sección, al mando de un Jefe de la misma categoría estará integrada por tres grupos de intervención.
d) La Unidad de operaciones estará compuesta por tres secciones a cargo de un jefe común.

Artículo 12º. El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde-Presidente, a propuesta del Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, en su caso, o del Jefe del Servicio de quien dependa.
Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo la facultad de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo, en el Jefe de la Agrupación de Voluntarios.

Artículo 13º. Todos los componentes de la Agrupación ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, con la mención de la denominación del Municipio a que pertenecen.
Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de la manga izquierda, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco en los siguientes colores:
a) Jefe de Equipo, amarillo.
b) Jefe de Grupo, naranja.
c) Jefe de Sección, verde
d) Jefe de Unidad, rojo
El Jefe de Agrupación ostentará un triángulo azul con borde dorado por tres bandas doradas y el Jefe del Servicio de Protección Civil, el mismo triángulo con borde dorado y con cuatro bandas doradas.

Artículo 14º. Por la Alcaldía o Concejalía correspondiente se elaborarán y formularán propuestas para aprobación de las normas de carácter general o especial que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La aprobación de la norma general corresponderá al Concejal Delegado de Protección Civil y las especiales al Delegado de Seguridad y Policía Municipal o funcionario con funciones equivalentes o por el Alcalde, directamente, cuando lo estime procedente.
Con independencia de las normas aludidas se aprobarán , editarán y distribuirán los manuales de actuación que procedan.

CAPÍTULO III. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Artículo15º. La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este Servicio Público, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de éstos para incorporarse, en condiciones de eficacia, al correspondiente Grupo de Acción.

Artículo 16º. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a) Cursillos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.
b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.
d) Ejercicios prácticos, con carácter periódico, para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
Los cursos tendrán un contenido teórico- práctico determinado de conformidad con la normativa que dictada por las Administraciones Públicas.
Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:
a) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.
b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
c) La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y, a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los mismos.

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 17º. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.

Artículo 18º. Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde, Concejal Delegado de Protección Civil o equivalente, a través de sus mandos naturales o directamente cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.

Artículo 19º. Los riesgos en el servicio del voluntariado estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la Administración Pública, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 20º. Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mínimo de sesenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así
como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación.

Artículo 21º. El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia.
Asimismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 22º. En ningún caso el voluntariado o el colaborador actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervenga, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.

Artículo 23º. La pertenencia de los voluntarios y colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 19.

Artículo 24º. El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serie confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.

CAPITULO V. RECOMPENSAS Y SANCIONES

Artículo 25º. Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones , conforme a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Alcalde o, en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil a propuesta del Delegado de Seguridad y Policía Municipal o funcionario equivalente, y a la iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.
Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.

Artículo 26º. La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrá ser recompensada con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al mérito de la Protección Civil, creada por Orden de 24 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Artículo 27º. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.
No se podrá imponer sanciones sin audiencia del interesado.
Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.
I. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y no afecta al servicio que deba cumplirse.
c) Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.
II. Se consideran faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa.
b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.
c) El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.
d) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular a su artículo 10°.
e) La acumulación de tres faltas leves.
III. Serán causas de expulsión, como consecuencia de falta muy grave, las siguientes:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b) Observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.
c) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo.
d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.
e) La agresión de palabra y obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecta a la misión que deba cumplir.
f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial en su artículo 10°.

CAPITULO VI. RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN.

Artículo 28º. La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de la condición de vecino o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

Artículo 29º. Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la
ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados que haya sido comunicada oportunamente, así como la interrupción de la prestación por incorporación al Servicio Militar, por embarazo , atención del recién nacido, o por enfermedad.

Artículo 30º. Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 20º o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.

Artículo 31º. Acordada la baja y notificada al interesado, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.

Artículo 32º. En todo caso se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.

DISPOSICIONES FINALES

1º. Por la Alcaldía se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
2º. Este Reglamento entrará en vigor día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El contenido del presente Reglamento se considera provisional y, en consecuencia, se adaptará a las normas que en el futuro puedan regular la actividad de los voluntarios de Protección Civil.

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